A modo de Preámbulo


Nuestro país firmó y ratificó ese acuerdo internacional en enero de 1990 junto a otros 57 países, el que luego fue aprobado por el Congreso Nacional (julio de 1990) y ratificado ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) un mes más tarde (14 de agosto de 1990).

Históricamente, la infancia y la juventud no han tenido la misma visibilidad y valoración en la sociedad y en la cultura. Pero se inicia el siglo XXI con un paradigma de infancia que eleva a la categoría humana de sujetos de derechos. Así como una nueva concepción de infancia, el niño, la niña y los jóvenes pasan a ser considerados como sujetos progresivamente capaces, responsables y autónomos.

La Convención sobre los Derechos del Niño considera al niño y la niña como un sujeto de derecho. Esto implica la necesidad de replantear los vínculos que se establecen con el niño y niña en el hogar, en la escuela, en la comunidad de pertenencia y también durante su tránsito o asentamiento en otros países. Por lo tanto, será necesario incluir la perspectiva del niño en todas aquellas decisiones que lo afecten. Asimismo, será importante considerar que el niño y la niña, como sujeto de derecho, es un ser que tiene capacidad para actuar con libertad. Sin embargo, para que pueda hacer ejercicio efectivo de esa libertad, será necesario que vaya comprendiendo algunas de las normas jurídicas que reconocen sus derechos y que tome conciencia de ellas.

“…. confiando en que juntos construiremos un mundo en el que las niñas y los niños podrán disfrutar de su infancia, etapa de juegos y de aprendizaje, en la que recibirán amor, respeto y cariño, en la que se promoverán y protegerán sus derechos, sin ningún tipo de discriminación, en la que su seguridad y bienestar serán primordiales y en la que podrán crecer sanos, en paz y con dignidad”. (Kofi Annan)


1 comentario:

Anónimo dijo...

me parese muy vien que se hable de los derechos de los niños ya que ahora como en esta epoca no se usan mucho los derechos ya todo lo ingnoran complentamente.